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Se queja Ooampasc de “contrato leonino”... ¡y pagará más de 90 mdp a abogado!
Gustavo Zamora
6 de Marzo de 2024

CIUDAD OBREGÓN.- Aunque en el caso de las plantas tratadoras de aguas residuales, directivos del Oomapas de Cajeme y el Presidente Municipal han considerado el contrato con Solaqua como “leonino”, los servicios profesionales para enfrentar el litigio no solo son onerosos sino ilegales según Cajeme Cómo Vamos.

La asociación civil hizo público este día que la paramunicipal estableció un pago de honorarios violando el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Sonora.

El contrato OOM-190/2022 establece que el importe de los servicios “no tiene una cuantía definida”, toda vez que los conceptos de honorarios profesionales serán los siguientes: 

“La cantidad de dos millones de pesos por honorarios profesionales por la recuperación de cada una de las plantas, es decir serán cuatro millones de pesos una vez recuperadas y en posesión del Oomapasc”.

También se revela que por no cubrir el pago de operación a Solaqua la paramunicipal pagará el 25 por ciento de 3 millones 500 mil pesos, es decir 850 mil pesos mensuales durante cuatro meses, quedando el pago al despacho de abogados en 3 millones y medio de pesos.

El Oomapasc está obligado a pagar al abogado la cantidad de 525 mil pesos mensuales durante 48 meses, es decir 25 millones 200 mil pesos, lo anterior por concepto de “no cubrir pago de operación a Solaqua”.

Además, por “lograr la improcedencia del pago reclamado por Solaqua” la paramunicipal se comprometió a pagar el 25 por ciento de 230 millones 730 mil 556 pesos, es decir 57 millones 682 mil 639 pesos.

En total, el abogado y el Oomapasc lograron un acuerdo que supera los 90 millones 300 mil pesos.

Además de violar el reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Sonora, se atropella la Ley de Gobierno y Administración Municipal (Art. 141 BIS y 227), la Ley de Responsabilidades y Sanciones para el Estado de Sonora (Art. 46 y Art 50 Fracción Décima).