CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia estableció hoy que no puede prescribir la posibilidad de investigar y perseguir delitos derivados del incendio de la Guardería ABC, ocurrido en 2009, pues se trató de un caso de grave violación a derechos humanos.
Por unanimidad, la Corte confirmó el auto de vinculación a proceso que un juez dictó en noviembre de 2020 contra el ex diputado federal panista Sergio Antonio Salazar Salazar, ex director de Prestaciones Sociales y Económicas del IMSS, el funcionario de más alto rango acusado penalmente por este caso.
La FGR acusó a Salazar por homicidio y lesiones culposas, por omisión, ya que la guardería de Hermosillo, Sonora, estaba ubicada junto a una bodega llena de materiales inflamables, que fue donde se originó el incendio.
Dicha acusación, sin embargo, fue presentada casi 11 años después de los hechos.
La Corte rechazó el argumento de la defensa de Salazar, en el sentido de que sólo los delitos intencionales o dolosos pueden ser imprescriptibles, pero no los delitos culposos o no intencionales.
"El derecho internacional (tanto el obligatorio como el orientador), la jurisprudencia interamericana y esta Suprema Corte han reconocido que existen delitos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos, respecto de los cuales las acciones penales deben ser imprescriptibles", afirmó la Corte.
"Esto es lo que hoy decidimos, si el transcurso del tiempo puede más que la vida de 49 niñas y niños", dijo la Ministra Yasmín Esquivel, quien sostuvo que, con esta resolución, la Corte honra la memoria de los menores fallecidos.
Salazar permaneció algunos meses en prisión preventiva, pero actualmente enfrenta su proceso en libertad.
Los delitos culposos solo pueden recibir hasta la cuarta parte de la pena prevista para los dolosos, y el ex funcionario tiene 77 años, lo que podría llevar a que no sea recluido para compurgar una eventual sentencia condenatoria.
Rechazan aplicar Ley de Niños y Niñas
El proyecto de la Ministra Loretta Ortiz sostenía que, en este caso, es aplicable el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece que "no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes", pero no aclara si dicha prohibición aplica en materia penal.
Por siete votos, sin embargo, se consideró innecesario este artículo para resolver el caso, para el cual basta la calificación de la tragedia como una "violación grave de derechos humanos", emitida por la propia Corte luego de la polémica investigación que llevó a cabo en 2009.
Sara Herrerías advirtió que no se puede llegar al extremo de declarar que cualquier delito cometido contra menores automáticamente calificará como imprescriptible, mientras que el Presidente Hugo Ortiz consideró que la discusión sobre el alcance del artículo 106 debe darse en otro momento.
Giovanni Figueroa pidió en varias ocasiones a Ortiz matizar las referencias de su proyecto al derecho penal internacional, donde delitos como el genocidio son considerados como imprescriptibles.
Esto provocó una airada respuesta de la Ministra, quien rechazó la sugerencia y enfatizó su especialidad y experiencia en derecho internacional.
"No se está desconociendo la sabiduría de la ministra Loretta, ella es una experta y lo ha demostrado en múltiples ocasiones", dijo María Estela Ríos.
Esta Ministra, que fue consejera jurídica del ex Presidente Andrés Manuel López Obrador, acusó que la tragedia fue resultado del "modelo neoliberal" que privatizó el servicio de guarderías del IMSS, y consideró necesaria esta sentencia para combatir la impunidad.
Lenia Batres dijo que la Corte debió iniciar la discusión guardando un minuto de silencio por los niños, y también criticó al modelo que "destruyó esa actividad solidaria del Estado Mexicano".
Al final del debate, se guardó el minuto de silencio por instrucción de Aguilar.